Crowdfunding, y el socio inesperado: Hacienda
http://angelmariagarcia.es/crowdfunding-y-el-socio-inesperado-hacienda/
Modelo 171
http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-171-movimientos-de-cobros-y-pagos-en-cuentas-corrientes
El IVA en los proyectos de «crowdfunding»
http://jenesaispop.com/2012/11/29/como-decidir-tu-presupuesto-de-crowdfunding/
Crowdfunding y fiscalidad
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/emprendedores/454268-crowdfunding-y-fiscalidad.html
¿Qué tratamiento fiscal tenemos que dar a las recompensas que vamos a ofrecer a los micromecenas por su apoyo?
http://www.solucionesong.org/consulta/que-tratamiento-fiscal-tenemos-que-dar-a-las-recompensas-que-vamos-a-ofrecer-a-los-micromecenas-por-su-apoyo/11817/view
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l29-1987.html
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l49-2002.html
1.- Si mueves el dinero de paypal hacia tu cuenta bancaria, se convierte en transparente, en cambio si utilizas el dinero recibido para comprar cosas mediante paypal no hay problema; no hay ningun intercambio de datos con la aeat.
2.- A partir de la entrada en vigor el año pasado del modelo 171 la cosa ya no es tan fácil. Si en un año natural los ingresos recibidos en paypal en su conjunto superan los 3.000 eur, paypal tiene la obligación de declarte a hacienda (nombre, nif e importe).
3.- Según Verkami al respecto del IVA aplicable, los ingresos conseguidos con crowdfunding no tienen ninguna diferencia con los obtenidos de cualquier otro modo. Son considerados ingresos por actividad. Hay que pensar en declaración de iva, y todos los impuestos que corresponda.
Después de analizarlo creo que está es la conclusión. La única sombra de duda que me queda es que si todas las entidades de pago virtual (paypal incluida), tienen un registro en la hacienda española y por tanto cumplimenten el modelo 171 cuando tengamos más de 3.000 eur en ingresos recibidos durante un año natural.
Muy interesante el artículo, es algo que conviene tener en cuenta al fijar las metas.
Del faq de Verkami.
Fiscalidad, impuestos y crowdfunding
Esta información es sólo a título general y orientativo, para que la puedas facilitar a tu gestor y éste pueda indicarte como proceder de la mejor manera en tu caso concreto (persona física, autónomo, sociedad, asociación, fundación...)
Tanto desde el punto de vista contable como desde una perspectiva fiscal, los ingresos que obtenga el artista habrá que tratarlos como ingresos de la actividad y por lo tanto contabilizarlos dentro del resultado de la explotación.
El rendimiento, diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos necesarios para la realización de la actividad, estará sujeto a tributación en la imposición directa del creador:
IRPF: si el creador obtiene los ingresos como persona física que desarrolla una actividad profesional o artística, declarando en el apartado correspondiente de su declaración sobre la renta el rendimiento obtenido y tributando en la Base Imponible General del Impuesto.
Impuesto sobre sociedades: si el creador obtiene los ingresos como Persona Jurídica (sociedad) tendrá que tributar en su impuesto sobre sociedades al tipo impositivo del 25 o 30% el rendimiento obtenido.
El tratamiento expuesto resulta igualmente de aplicación en el caso que este rendimiento lo obtenga una persona o artista residente fuera del Estado Español, si bien habrá que tener en cuenta la tributación directa de cada país en concreto.
Finalmente indicar que el micromecenas no disfrutará de ningún incentivo fiscal por haber hecho la aportación o donativo al artista debido a que en la normativa estatal referente al mecenazgo, sólo pueden beneficiarse del derecho a deducción las aportaciones o donaciones realizadas a entidades a las cuales pueda aplicarse el régimen especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen de incentivos fiscales de las Entidades Sin Ánimo de Lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Fuente: http://www.verkami.com/page/faq
Gracias. Me lo pongo en marcadores para echarle un vistazo más tarde.
Me interesa mucho
Sobre una futura Ley del Mecenazgo.
El borrador de la Ley de Mecenazgo podría incluir el crowdfunding
http://www.genbeta.com/actualidad/el-borrador-de-la-ley-de-mecenazgo-podria-incluir-crowdfunding
El Congreso apoya al sector del videojuego y el "crowdfunding"
http://blogs.lainformacion.com/parlamento-y-empresa/2013/06/14/el-congreso-apoya-al-sector-del-videojuego-y-al-crowdfunding/
Vamos que si saco 10.000, Verkami se lleva 500.
Hacienda se lleva el 25 % de los 9.500.
El pago por cuenta 1,5%.
Si donan por paypal 3,5% mas o menos.
Me parece chungo no sólo ganar algo, sino no perder pasta.
El 25% para hacienda es solo si eres una sociedad. Sino, depende de lo que sea, puedes tratarlo como una donación y solo tienes que pagar el impuesto por la donación, que depende de lo recaudado y según esta tabla desde el primer euro: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l29-1987.html#c6
Y verkami cobra el 5% + IVA (y es de los baratos).
Y nos dejamos el IVA de lo que vendas.
¿el iva de lo que vendas?
¿te tienes que sacar el carnete de artista? :o
Cita de: luistechno en 26 de Septiembre de 2013, 11:38:18
¿el iva de lo que vendas?
Como es una actividad economica basicamente deveras pagar la diferencia entre el Iva devengado( que has vendido) - el Iva que has soportado( las compras para poder vender) .
España es un pais genial para los emprendedores, igualico que el extranjero que durante el primer año sino facturas mucho mucho te dejan en paz de papeleos.
¿Y si se pasa de Crowfunding y se hace a través del foro como 21 motines?
Hombre, supongo que te refieras al 21 Motines que hizo Perepau y no al 21 Mutinies que se hizo a través de la plataforma alemana de crowdfunding SpieleSchmiede.
Si es así, puedes hacer un preorder de un juego autoeditado a través del foro, pero es algo que tiene mucho menos alcance. Creo que Perepau tuvo un gran éxito ya que esperaba autoeditar unos 200 ejemplares y coloco en el foro unos 80 en dos días.
Pero hacerlo a través de una plataforma "oficial" tiene muchas ventajas. La plataforma, en este caso Verkami, está bien referenciada en buscadores y el material que pongas de tu juego se situará bien. Además tienen oresencia en redes sociales y te suele ver gente ajena al mundillo y tienen la opción de poder poner actualizaciones del proyecto en forma de blog, de atender preguntas y lo que es más importante de recoger los datos de los clientes y que estos participen poniendo su tarjeta de crédito a traves de plataforma segura.
¿Cómo les cobrarías por anticipado aquí? ¿Y cuando les cobrarías? ¿nada más inscribirse o sólo si llegas a una cantidad mínima de inscritos?
Sobre la fiscalidad, opinaré en otra ocasión porque de momento estoy a ver que pasa.
Perdonad mi enorme ignorancia sonbre el tema, pero me gustaría poner un ejemplo para ver si lo entiendo todo. Imaginemos que mediante verkami recaudo 7.000 euros, y quiero hacer sólo las unidades pedidas, nada de tiendas, ni de quedarme ningún juego.
-De ahi quito comisión verkami 5% + iva= 350+73,5
-Imaginando que todos paguen por tarjeta, el 1,5%= 94,5
-Quedaría 6.482 que llegaría a mi cuenta (que imagino me cobrarán otro 1,5% por la transferencia, pero voy a obviarlo).
-De ahi según la tabla de wkr de impuestos sobre donaciones, entraría en el tramo de 8,5%. Es decir, 550,97 menos a la hora de pagar a hacienda.
-TOTAL me queda 5.931,03 euros neto para la producción del juego.
¿Que me falta? ¿es correcto?
Yo entiendo que no , si realizas el proyecto como persona fisica, deberas declarlo en el irpf , como ingreso puntual, si lo realizas como empresa en tu fiscalidad normal, eso si debes declarar el beneficio , una vez has descontado los pagos a los proovedores. La duda que me asalta es, los compradores han realizado una donación hacia ti no una compra , se supone que entonces no debes emitir factura , aunque les proporciones un bien?
Supongo que por aqui iba el tema de wkr sobre el impuesto de las donaciones. Pero entonces se supone que todo el iva que has gastado en producir la obra cultural en questión te saldra en negativo y eso hacienda te lo tiene que devolver o deducir de proximas actividades , habria que sumarlo
Interesante tema, me suscribo para seguirlo de cerca. A ver si alguién que controle bien nos dice como funciona el asunto.
Yo dejo una pregunta, por saber algo más. ¿Seria mejor a efectos fiscales que hiciera un crowfunding una persona física o vale la pena constituir una empresa para ello (aunque sea una SCP) o hacerse autónomo?
Yo entiendo que si la aportación al crowdfunding se hace a cambio de una contraprestación (en este caso, entregar un juego a cambio), fiscalmente no se puede tratar como una donación.
A partir de aquí, se me plantean varios interrogantes:
¿Eres un particular que vendes un bien de tu propiedad a otros particulares sin más consecuencias?
¿Se interpreta que estas produciendo un producto, y por tanto has de estar dado de alta de alguna manera como profesional con todo lo que esto representa (facturas, IVA, etc...)?
Wkr o Pedro, ¿podéis arrojar algo de luz al tema?.
A mi particularmente si hacienda me quita del resultante de (lo que donen-coste de producción) no me importa mucho. Pero si en cambio es de lo que recibes en cuenta tras quitar comisiones de Verkami y banco, es mucho dinero con el que no cuentas para producción.
No soy un experto, pero según he leído por internet (que no tiene porqué ser cierto):
Si es una donación, impuestos sobre donaciones. La tabla que me referí sobre el total recaudado.
Si es un proyecto como persona física, IRPF. Y ojo, va por tramos y se sumará al que ya tengas de tu trabajo habitual. Lo cual puede ser sangrante si cambias de tramo. Del rendimiento obtenido.
Si es una empresa, Impuesto sobre Sociedades. Del 25 o 30% del rendimiento obtenido.
Pero vamos, si alguien tiene pensado hacer un crowdfunding lo mejor es que pregunte a un gestor.
De todas formas de aquí a final de año tienen que presentar un proyecto de ley del Mecenazgo, que se supone que reducirá los impuestos a pagar en estos casos (pero gobernando quien gobierna, lo dudo).
Cita de: maltzur en 26 de Septiembre de 2013, 17:09:55
La duda que me asalta es, los compradores han realizado una donación hacia ti no una compra , se supone que entonces no debes emitir factura , aunque les proporciones un bien?
Pero entonces se supone que todo el iva que has gastado en producir la obra cultural en questión te saldra en negativo y eso hacienda te lo tiene que devolver o deducir de proximas actividades , habria que sumarlo
Si es una donación no se emite factura. Como mucho un recibí. Es como los sobres del PP.
Las donaciones no tienen deducciones fiscales.
El IVA lo perderías, aunque fuera sin ánimo de lucro. Vamos, que no te lo van a devolver.
Si es una donación no lleva iva pero si hay contraprestación no es una donación
Hoy ni si quiera el asesor fiscal de la empresa sabia que decirme. En una donación paga el donante. Por tanto no procede que la tabla que ponia Wkr se aplique. Pero claro si hay un bien como mucho se puede considerar un trueque. Básicamente es un vacio legal que cada gestor resolverá a su manera.
Ingresos tributaran en funcioón del receptor , persona fisica socieda, todo los ivas hay que declararlos y queda el montante de los regalos que habria que mirar si son facturas, trueques o demas. Podemos preguntar a Perepau y Pedro como lo resolverá su gestor.
Madre que lio. Más confuso me hallo.
Cita de: maltzur en 27 de Septiembre de 2013, 13:43:32
Hoy ni si quiera el asesor fiscal de la empresa sabia que decirme. En una donación paga el donante. Por tanto no procede que la tabla que ponia Wkr se aplique. Pero claro si hay un bien como mucho se puede considerar un trueque. Básicamente es un vacio legal que cada gestor resolverá a su manera.
Ingresos tributaran en funcioón del receptor , persona fisica socieda, todo los ivas hay que declararlos y queda el montante de los regalos que habria que mirar si son facturas, trueques o demas. Podemos preguntar a Perepau y Pedro como lo resolverá su gestor.
Lo que he resaltado en tu post no es correcto, en una donación
paga el impuesto de donaciones el que recibe la donación.
Yo ni idea, lo que me ha dicho el contable. No lo he contrastado con la ley. En este caso habria que mirar la de mezenazgo
El impuesto lo paga el que recibe la donación, si. Y según la tabla que puse. :D
Cita de: luistechno en 26 de Septiembre de 2013, 16:09:05
Perdonad mi enorme ignorancia sonbre el tema, pero me gustaría poner un ejemplo para ver si lo entiendo todo. Imaginemos que mediante verkami recaudo 7.000 euros, y quiero hacer sólo las unidades pedidas, nada de tiendas, ni de quedarme ningún juego.
-De ahi quito comisión verkami 5% + iva= 350+73,5
-Imaginando que todos paguen por tarjeta, el 1,5%= 94,5
-Quedaría 6.482 que llegaría a mi cuenta (que imagino me cobrarán otro 1,5% por la transferencia, pero voy a obviarlo).
-De ahi según la tabla de wkr de impuestos sobre donaciones, entraría en el tramo de 8,5%. Es decir, 550,97 menos a la hora de pagar a hacienda.
-TOTAL me queda 5.931,03 euros neto para la producción del juego.
¿Que me falta? ¿es correcto?
Entonces estos calculos son correctos?
Si es una donación, entiendo que sí, o se acercaría bastante. Pero para ser una donación tienes que cumplir unos requisitos (y ahí si me pierdo). Tienes el enlace en el primer mensaje.
El problema está en lo que he dicho antes. En una donación no hay contraprestación. El o los que donan lo hacen a cambio de nada.
En caso de que los donantes lo hagan para recibir un juego a cambio ya no sería una donación, sería otra cosa (no se cual).
Si hay en la sala algún jurista que lo pudiera aclarar...
Yo no soy jurista, pero algo de fiscal si que se. Y lo que hace el crowfunding es una venta pura y dura en el 99% de los casos. Y ni siquiera es de particular a particular: si inicias un proyecto para producir un producto o servicio y lo ofreces al público de esa forma eres profesional a efectos fiscales. Dicho sea a título de opinión, claro.
Eso me comentaba el asesor, que es raro, una donacion seria , te ponen tu nombre como mecenas en el disco o juego, pero en el momento que se intercambian bienes, el lo ve más como facturar ventas y en vez de la fiscalidad de donaciones. la del iva puero y duro y luego declarar los beneficios como empresa o como particular.
¿Y no puede ser un 'intercambo de donaciones'?
Es decir, yo hago una donación; y al cabo de un tiempo, a quien yo doné, me dona algo.
Cita de: Lopez de la Osa en 28 de Septiembre de 2013, 14:12:50
¿Y no puede ser un 'intercambo de donaciones'?
Es decir, yo hago una donación; y al cabo de un tiempo, a quien yo doné, me dona algo.
Lo puedes plantear como quieras pero eso en mi pueblo se llama compraventa.
Quiero decir, que tu le cuentas a Hacienda que unos cientos de amigos se han puesto de acuerdo para darte un monton de pasta y tu en agradecimiento has fabricado unos juegos y se los has regalado y lo que van a oir es: soy fabricante de juegos y cobro por adelantado.
Buenos días,
somos una asociación cultural sin ánimo de lucro y hemos alquilado un local para ubicar nuestra sede. La asociación será para todas aquellas personas relacionadas con la fotografía que quieran unirse a nosotros, un lugar donde debatir, compartir, hacer talleres y generar charlas relacionadas con la fotografía.
Para acondicionar el local vamos a lanzar una campaña de Crowdfunding en Verkami y se plantea la gran duda de que medidas fiscales hay que tomar.
Tenemos pensado pedir 3500€.
Y como recompensa dar postales que los propios socios fundadores (fotógrafos) cederán para conseguir el fin.
Según el periódico: http://www.NoCanonAEDE/es/noticias/economia/hacienda-avisa-que-micromecenazgo-paga-impuestos-3017335
Sino entiendo mal tenemos que declarar el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) ya que no somos empresa ni profesionales y el cual es fijado por las autonomías.
Además tenemos que tener en cuenta el IRPF o el impuesto de sociedades? teniendo en cuenta que este sera el único ingreso que tendrá la asociación, el derivado del Crowdfunding.
Gracias de antemano!
ernesto.985, esto es un foro de juegos de mesa. Lo mejor es que preguntes a un abogado o un gestor experto en fiscalidad, o busques algún foro sobre ello.
Pero creo que no vas desencaminado, pero puedo equivocarme.
De todas formas si cumples unos requisitos estas exento del IS.
http://www.debehaberasociaciones.com/component/k2/item/82-el-impuesto-de-sociedades-en-las-entidades-sin-animo-de-lucro
Hay una consultar reciente de la Dirección General de Tributos sobre el tema:
http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=27866&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V2831-13%29&Pos=0&UD=1
Ahora, la cosa está en si la operación se va a considerar venta de postales (sujeta a IVA o a TPO) o donación para el local (sujeta a ISD). Supongo que dependerá del coste relativo de las postales sobre las donaciones, aunque deberíais hacer una consulta a tributos con el caso concreto.
PD: Lo he visto aquí: http://assessorcomptable.blogspot.com.es/2014/03/consulta-fiscal-sobre-el-crowdfunding.html
Del faq de verkami.
http://www.verkami.com/page/faq
¿Cómo se califica jurídicamente el crowdfunding?
En general el crowdfunding se califica jurídicamente como un "anticipo a cuenta" de una compra o adquisición futura de un bien o servicio. Es decir, que los mecenas no están efectuando donaciones propiamente dichas, sino que están pagando anticipadamente por un bien o servicio que percibirán en un futuro (por ejemplo, las entradas para el concierto del grupo del que son mecenas)
¿Las aportaciones no pueden calificarse como una mera donación?
En general no, ya que en el crowdfunding no se cumple la nota de gratuidad que exige una donación, es decir dar algo a cambio de nada, dado que el mecenas recibe una recompensa por los fondos que destina al proyecto del autor.
¿Qué sucede con los ingresos percibidos por el autor del proyecto?
Se tratarán como cualquier ingreso relativo a la actividad económica del autor del proyecto, por lo que, en función de si este es persona jurídica o física, empresaria o profesional, tributarán respectivamente en el impuesto sobre sociedades o en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en concepto de rendimientos derivados de actividades económicas.
¿Qué sucede con la tributación indirecta?
El autor del proyecto deberá repercutir e ingresar a la Hacienda Pública el IVA derivado de la operación, pudiendo deducirse el IVA de todos los gastos necesarios para el desarrollo de su proyecto.
El mecenas persona jurídica o física, empresaria o profesional, en desarrollo de una actividad empresarial o profesional podrá deducirse el IVA soportado en tanto la aportación se haga en el desarrollo de su actividad empresarial.
Soy una persona física, ¿para tributar por las aportaciones recibidas, debo darme de alta como empresario profesional?
Siempre que consideremos que las aportaciones son un pago a cuenta de una entrega de bienes o una prestación de servicios futura, entrega o prestación que se realizará en el desarrollo de una actividad empresarial, entonces efectivamente debería.
¿El autor del proyecto puede deducirse los gastos que satisface a la plataforma de crowdfunding?
El beneficiario de las aportaciones podrá deducirse este gasto como cualquier otro gasto de la actividad, tanto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (en caso de personas físicas empresarias y profesionales), o en el impuesto sobre sociedades (en el caso de las personas jurídicas).
¿El mecenas puede deducirse las aportaciones que realice?
Siempre que las aportaciones las realice una persona jurídica o una persona física que tenga la condición de empresaria o profesional, y se realicen en el desarrollo de su actividad económica, éstas tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible en el impuesto sobre sociedades o en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, respectivamente.
De lo contrario, es decir, si el mecenas es una persona física que no tiene la condición de empresaria o profesional, la aportación no podrá deducirse.