Por si hay algún abogado especialista en propiedad intelectual y puede confirmarlo.
En España, según el art. 43 de la TRLPI indica claramente:
"La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo".
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t5.html#a43
Así que entiendo, que si al firmar un contrato de cesión de explotación de un autor con una editorial, si no se indica el ámbito (donde se cede la explotación) será solo España, y si no se limita ni se fija un tiempo será solo por cinco años.
Luego otra pregunta que me surge a colación.
Si el contrato lo ha firmado un autor con una editorial extranjera. ¿Qué leyes hay que mirar? ¿La del país donde esté la editorial registrada y tenga su domicilio fiscal?
Si el ámbito es por ejemplo europeo, ¿hay alguna ley a nivel europeo o mundial que fije este tipo de cosas y que prevalezca sobre la de un país en concreto?
¿Y a nivel mundial?
Me suena que el Tratado de Derecho de Autor de la OMPI de 1996 habla de este tipo de cosas.
¿Alguien puede iluminarnos?
Lo que si que esta en todo contrato es el ambito de jurisdicción en caso de conflicto, siempre suele ser la del pais de la editorial.
Perepau está en lo cierto.
Yo el consejo que siempre doy es que, si no existe confianza entre las partes que colaboran profesionalmente (compra-venta de bienes, servicios, etc.), lo mejor es firmar un contrato donde se intente que TODO esté especificado al dedillo... TODO... toda duda que se tenga debe estar explicada y presente en el contrato.
el Knizia seguro q sabe un huevo del tema :D ;D
Cita de: Cinedeaqui en 25 de Septiembre de 2012, 15:10:26
Perepau está en lo cierto.
Yo el consejo que siempre doy es que, si no existe confianza entre las partes que colaboran profesionalmente (compra-venta de bienes, servicios, etc.), lo mejor es firmar un contrato donde se intente que TODO esté especificado al dedillo... TODO... toda duda que se tenga debe estar explicada y presente en el contrato.
+1
ACV 8)
Cinedeaqui, exista confianza o no, un contrato es un contrato. Yo creo que es obligación (moral y legal) del autor pedir que se modifique el contrato si no incluye algo en lo que no está de acuerdo. Lo demás, es hablarlo y llegar a un acuerdo entre ambas partes. Lo que no hay que hacer es firmar algo en lo que no se está de acuerdo. Y si existen presiones para que lo haga, mal se empieza. Pero vamos, cada uno es libre de hacer lo que quiera.
Espero que algún abogado o que sepa de leyes se pronuncie. Me parece un tema interesante.