Si sigue en pie la propuesta, me apuntaría, no lo he jugado antes, pero parece interesante.
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Mostrar Mensajes MenúCita de: chemo en 13 de Junio de 2013, 20:21:28
Mira a ver... Que igual el dueño te conoce
CitarSOBRESEIMIENTO. De causa incoada contra los convocantes de concentración ante el domicilio particular de alto cargo público. Molestias o perturbaciones ocasionadas que no se encuadran dentro de la violencia o la fuerza en las cosas que requiere el tipo delictivo de coacciones y amenazas, y sí en el ámbito de la libertad expresión y en el ejercicio del derecho de manifestación. Inexistencia de grave atentado contra la libertad, intimidad y seguridad, pues la finalidad de la concentración o «escrache» no era quebrantar por la fuerza la voluntad política de la denunciante, como miembro del Gobierno e integrante de un partido político, sino expresar en la vía pública la información y las ideas del colectivo concentrado sobre el problema de la ejecución hipotecaria y la crítica a la inactividad de los políticos gobernantes. Ponderación entre derechos en el que no prevalece el derecho a la intimidad, dado el carácter de persona pública de la denunciante, que cede ante los derechos colectivos a la libertad de expresión y reunión. La falta de notificación previa de la concentración, pacífica y sin alteración del orden público, sólo conllevará, en su caso, sanción administrativa a los promotores y protavoces de la concentración.
El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones seguidas por presunto delito de amenazas y coacciones.