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Emitir una factura en España sin estar dado de alta como autónomo

Iniciado por Wkr, 02 de Marzo de 2013, 22:43:41

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Wkr

Yo tenía entendido que hay un caso en el cual una persona puede cobrar de una entidad, sin ser la persona empresario autónomo. Es en el caso de que haya impartido formación, o haya dado una conferencia, por ejemplo, siempre que esta no sea su actividad habitual (en resumidas cuentas que viva de ello y sea la mayor parte de sus ingresos). En este caso se puede emitir una hoja de colaboración con los datos fiscales completos de ambos y retención del 21% de IRPF (desde septiembre de 2012) sobre la base imponible, que el empresario deberá ingresar a Hacienda.

Estaba casi seguro de esta opción, pero hoy me ha tocado discutir en una charla.

Revisando por internet he dado con estas dos opciones.

A ver si hay algún asesor laboral y puede aclararlo.


Opción 1

No haces una factura, si no una hoja de colaboración.

Al tratarse de un trabajo esporádico sólo tienes que descontar el IRPF. No tienes por qué darte de alta en ningún epígrafe como profesional ni por supuesto de Autónomos para una cantidad tan pequeña como la que comentas. Y no hace falta que repercutas el IVA y menos aún que no lo declares y te lo quedes. Es ilegal.
En esa hoja o recibo pondrás la fecha, tus datos personales (nombre, dirección y NIF), los de la empresa a la cual va dirigida, el concepto por el que la emites y el importe.

Base Impoinible: 400,00
I.R.P.F. (21% s/BaseImponible): 84,00
Líquido a cobrar: 316,00

La empresa te retendrá el importe del IRPF y lo ingresará en Hacienda en el trimestre que corresponda (Modelo 110). A final de año te incluirá en la clave F del modelo 190 con tus datos personales y ahí acaba la historia.

Como las empresas tienden a poner la clave G en vez de la F y ahí vienen los problemas en la declaración de la Renta, así que con este punto hay que tener especial cuidado.



Opción 2

Facturar, darte de alta en hacienda como ejerciente de una actividad (modelos 036 o 037), luego declaras el IVA (modelo 300) y el 390 al finalizar el ejercicio. Recuerda que después de emitir la factura tienes que darte de baja de la actividad con otro 036. La factura llevará el IVA y la retención de IRPF.

Lopez de la Osa

Yo un par de veces he realizado un 'trabajo profesional' tal como expones (la vez más reciente hace 4 años), y en ambos casos se trató como la 'opción 1' que planteas, aunque no llegué a saber los detalles en cuanto a 'clave F' o 'clave de sol'... lo que sí recuerdo es que yo tuve que declarar, en la declaración de Hacienda de esos ejercicios, esos ingresos.

La opción 2 no es opción si no vives de esa actividad económica, a menos que 'ingreses' un límite de cantidad anual, que entonces te lo van a 'mirar'.

Wkr

Cita de: Lopez de la Osa en 02 de Marzo de 2013, 22:53:22
Yo un par de veces he realizado un 'trabajo profesional' tal como expones (la vez más reciente hace 4 años), y en ambos casos se trató como la 'opción 1' que planteas, aunque no llegué a saber los detalles en cuanto a 'clave F' o 'clave de sol'... lo que sí recuerdo es que yo tuve que declarar, en la declaración de Hacienda de esos ejercicios, esos ingresos.

Yo también, por eso estaba casi seguro. Pero ya sabes que con esto de los recortes del PP no se si es que lo había soñado o ya no existe esta posibilidad.


Cita de: Lopez de la Osa en 02 de Marzo de 2013, 22:53:22
La opción 2 no es opción si no vives de esa actividad económica, a menos que 'ingreses' un límite de cantidad anual, que entonces te lo van a 'mirar'.

Esto creo que es un rumor. En algunos sitios comentan que si no llegas a cobrar el SMI anual tampoco debes hacerlo, pero creo que es incorrecto. Hay que pasar por el aro, sí o sí. También sería interesante saberlo. De hecho si llamas a Hacienda/Seguridad Social la opción 1 ni te la comentan.

kalamidad21

¿Qué pasa si haces un alquiler de una vivienda?

Tendrás que hacer una factura con el IVA y la retención, aunque en este caso ahora creo que son iguales.
Si no meneas el árbol, no cae la fruta

D0NK1J0T3

Los alquileres de viviendas no tienes ni IVA ni retenciones, los locales si tienen IVA y retención (y si son ahora iguales el 21%).
"Que mis enemigos sean poderosos, para que no me sienta mal cuando los derrote" -Provervio Sioux-

txapo

OPCION 1. Yo lo hago siempre que voy al juzgado de interprete para la empresa que tiene la contrata. Como no llego a los 3.000 € al año no tengo la obligación de darme de alta como autónomos ya que el puro monto demuestra que no es mi actividad principal. (la principal puede ser hasta parado si no es al 100%).

De todos modos podría incluso superarse el límite de 3.000€ pero entonces serías tu el que debería provar que te dedicas a otra cosa (por ejemplo que eres bombero) pero que en tus ratos libres haces reportajes fotograficos de bodas de famosos por los que cobras un pastón. ¿me sigues?

Arensivia

El caso que comwntas fiscalmente se consideran y declaran como rendimientos del trabajo. Sin ser experto en laboral la opción 1 me parece la más correcta.
"La trayectoria de la guerra no está siendo necesariamente beneficiosa [para Japón] ". Emperador Hirohito (1945).

Wkr