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Crowdfunding y fiscalidad

Iniciado por Wkr, 25 de Septiembre de 2013, 00:21:10

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maltzur

Eso me comentaba el asesor, que es raro, una donacion seria , te ponen tu nombre como mecenas en el disco o juego, pero en el momento que se intercambian bienes, el lo ve más como facturar ventas y en vez de la fiscalidad de donaciones. la del iva puero y duro y luego declarar los beneficios como empresa o como particular.

Un abrazo

Maltzur  Baronet

Lopez de la Osa

¿Y no puede ser un 'intercambo de donaciones'?

Es decir, yo hago una donación; y al cabo de un tiempo, a quien yo doné, me dona algo.

Arensivia

#32
Cita de: Lopez de la Osa en 28 de Septiembre de 2013, 14:12:50
¿Y no puede ser un 'intercambo de donaciones'?

Es decir, yo hago una donación; y al cabo de un tiempo, a quien yo doné, me dona algo.

Lo puedes plantear como quieras pero eso en mi pueblo se llama compraventa.

Quiero decir, que tu le cuentas a Hacienda que unos cientos de amigos se han puesto de acuerdo para darte un monton de pasta y tu en agradecimiento has fabricado unos juegos y se los has regalado y lo que van a oir es: soy fabricante de juegos y cobro por adelantado.
"La trayectoria de la guerra no está siendo necesariamente beneficiosa [para Japón] ". Emperador Hirohito (1945).

ernesto.985

Buenos días,

somos una asociación cultural sin ánimo de lucro y hemos alquilado un local para ubicar nuestra sede. La asociación será para todas aquellas personas relacionadas con la fotografía que quieran unirse a nosotros, un lugar donde debatir, compartir, hacer talleres y generar charlas relacionadas con la fotografía.

Para acondicionar el local vamos a lanzar una campaña de Crowdfunding en Verkami y se plantea la gran duda de que medidas fiscales hay que tomar.

Tenemos pensado pedir 3500€.

Y como recompensa dar postales que los propios socios fundadores (fotógrafos) cederán para conseguir el fin.

Según el periódico: http://www.NoCanonAEDE/es/noticias/economia/hacienda-avisa-que-micromecenazgo-paga-impuestos-3017335

Sino entiendo mal tenemos que declarar el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) ya que no somos empresa ni profesionales y el cual es fijado por las autonomías.

Además tenemos que tener en cuenta el IRPF o el impuesto de sociedades? teniendo en cuenta que este sera el único ingreso que tendrá la asociación, el derivado del Crowdfunding.

Gracias de antemano!


Wkr

ernesto.985, esto es un foro de juegos de mesa. Lo mejor es que preguntes a un abogado o un gestor experto en fiscalidad, o busques algún foro sobre ello.

Pero creo que no vas desencaminado, pero puedo equivocarme.
De todas formas si cumples unos requisitos estas exento del IS.
http://www.debehaberasociaciones.com/component/k2/item/82-el-impuesto-de-sociedades-en-las-entidades-sin-animo-de-lucro

Arensivia

Hay una consultar reciente de la Dirección General de Tributos sobre el tema:
http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=27866&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V2831-13%29&Pos=0&UD=1

Ahora, la cosa está en si la operación se va a considerar venta de postales (sujeta a IVA o a TPO) o donación para el local (sujeta a ISD). Supongo que dependerá del coste relativo de las postales sobre las donaciones, aunque deberíais hacer una consulta a tributos con el caso concreto.

PD: Lo he visto aquí: http://assessorcomptable.blogspot.com.es/2014/03/consulta-fiscal-sobre-el-crowdfunding.html
"La trayectoria de la guerra no está siendo necesariamente beneficiosa [para Japón] ". Emperador Hirohito (1945).

Wkr

Del faq de verkami.
http://www.verkami.com/page/faq

¿Cómo se califica jurídicamente el crowdfunding?
En general el crowdfunding se califica jurídicamente como un "anticipo a cuenta" de una compra o adquisición futura de un bien o servicio. Es decir, que los mecenas no están efectuando donaciones propiamente dichas, sino que están pagando anticipadamente por un bien o servicio que percibirán en un futuro (por ejemplo, las entradas para el concierto del grupo del que son mecenas)

¿Las aportaciones no pueden calificarse como una mera donación?
En general no, ya que en el crowdfunding no se cumple la nota de gratuidad que exige una donación, es decir dar algo a cambio de nada, dado que el mecenas recibe una recompensa por los fondos que destina al proyecto del autor.

¿Qué sucede con los ingresos percibidos por el autor del proyecto?
Se tratarán como cualquier ingreso relativo a la actividad económica del autor del proyecto, por lo que, en función de si este es persona jurídica o física, empresaria o profesional, tributarán respectivamente en el impuesto sobre sociedades o en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en concepto de rendimientos derivados de actividades económicas.

¿Qué sucede con la tributación indirecta?
El autor del proyecto deberá repercutir e ingresar a la Hacienda Pública el IVA derivado de la operación, pudiendo deducirse el IVA de todos los gastos necesarios para el desarrollo de su proyecto.

El mecenas persona jurídica o física, empresaria o profesional, en desarrollo de una actividad empresarial o profesional podrá deducirse el IVA soportado en tanto la aportación se haga en el desarrollo de su actividad empresarial.

Soy una persona física, ¿para tributar por las aportaciones recibidas, debo darme de alta como empresario profesional?
Siempre que consideremos que las aportaciones son un pago a cuenta de una entrega de bienes o una prestación de servicios futura, entrega o prestación que se realizará en el desarrollo de una actividad empresarial, entonces efectivamente debería.

¿El autor del proyecto puede deducirse los gastos que satisface a la plataforma de crowdfunding?
El beneficiario de las aportaciones podrá deducirse este gasto como cualquier otro gasto de la actividad, tanto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (en caso de personas físicas empresarias y profesionales), o en el impuesto sobre sociedades (en el caso de las personas jurídicas).

¿El mecenas puede deducirse las aportaciones que realice?
Siempre que las aportaciones las realice una persona jurídica o una persona física que tenga la condición de empresaria o profesional, y se realicen en el desarrollo de su actividad económica, éstas tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible en el impuesto sobre sociedades o en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, respectivamente.

De lo contrario, es decir, si el mecenas es una persona física que no tiene la condición de empresaria o profesional, la aportación no podrá deducirse.