aun no me queda claro hasta donde son los derechos de autor de la creacion de un juego.
por algunos lados en internet leo que al igual que las ideas los sistemas de juego no se patentan --por ejemplo en el copyright de usa--- , que mas bien seria el artwork y la marca o el producto final
quiere decir que puedo hacer un producto con las reglas de alguien y si cambio todo el artwork y reescribo las reglas lo puedo producir y vender?
obvio que sin decir que el mecanismo es mio, pero ese no es el punto
no se si este es el mejor lugar de los foros para postear esto pero espero que me desasnen con este tema
saludos
gracias
Hombre, algo así debe ser para que en el mercado estén Scrabble, Intelect, y otros que no me viene el nombre a la cabeza y que son iguales con pequeñas modificaciones en el tablero (por ejemplo en Scrabble pone casillas "doble tanto de letra" y me parece que en intelect simplemente en esas casillas ponen "2").
Cita de: katarsis20032002 en 26 de Julio de 2007, 14:39:11
aun no me queda claro hasta donde son los derechos de autor de la creacion de un juego.
por algunos lados en internet leo que al igual que las ideas los sistemas de juego no se patentan --por ejemplo en el copyright de usa--- , que mas bien seria el artwork y la marca o el producto final
quiere decir que puedo hacer un producto con las reglas de alguien y si cambio todo el artwork y reescribo las reglas lo puedo producir y vender?
obvio que sin decir que el mecanismo es mio, pero ese no es el punto
no se si este es el mejor lugar de los foros para postear esto pero espero que me desasnen con este tema
saludos
gracias
Yo fui al registro de la propiedad intelectual con mi primera versión de ENCANCHA. A partir de ahí, comenzó mi desasosiego: El tablero, imágenes de cartas, y cualquier cosa artística se registraba como "dibujo industrial" o "diseño industrial" (no recuerdo bien) . Con lo cual, no registras un TABLERO sino una (o varias) IMAGENES. Es decir, cambias las ilustraciones, y ya está.
Con el reglamento, la mujer que me atendió se anduvo sus buenos 30 minutos consultando en Internet y llamando a otras personas, porque nunca se le había dado el caso de que nadie acudiera a registrar un reglamento. Al final, tuve que registrarlo como GENERO LITERARARIO, lo cual tampoco me parece a mi que ofrezca demasiadas garantías cara al futuro.
Ignoro si quien me atendió no sabía hacer bien su trabajo, o es que simplemente hay un vacío para todo esto. Pero estoy de acuerdo con Alfred, no creo que sea posible registrar una mecánica o unas reglas, porque de lo contrario no habría tantos juegos similares.
También es verdad que si se pudiera registrar un juego como tal, sería un problema que alguien desarrollara mecánicas similares, o "evoluciones" del sistema. Aquí es que habría que diferenciar entre un plagio descarado o un juego diferente, porque sino, a pocos juegos nuevos íbamos a poder jugar...
Cualquier obra del intelecto humano genera derechos de autor. La inscripción no es necesaria para la generación de esos derechos, sino el nacimiento de la propia obra en sí.
De esta forma, la inscripción es simplemente declarativa del derecho, no constitutiva del mismo. Distinto es el régimen de patentes, diseños industriales, marcas, etc., en cuyo caso la inscripción es generadora del derecho, salvo algunas excepciones.
El caso es similar al de las personas al nacer (incluso antes, pues el naciturus tiene algunos derechos dependiendo de las legislaciones), pues tienen derechos intrínsecos a su naturaleza humana simplemente por serlo. Su inscripción en el Registro Civil no es constitutivo de esos derechos, sino un acto meramente declarativo.
¿Dónde estaba el registro de la propiedad intelectual en Madrid?
Antes estaba en -zurbarán y lo trasladaron pero no sé a donde...
Gracias.
Cita de: Schroinger en 26 de Julio de 2007, 18:35:56
Cualquier obra del intelecto humano genera derechos de autor. La inscripción no es necesaria para la generación de esos derechos, sino el nacimiento de la propia obra en sí.
Si, pero, si no haces ningún tipo de inscripción, no tienes forma de demostrar si se te ocurrió a tí primero o al vecino, en caso de un posible litigio. ¿no?
Cita de: brackder en 26 de Julio de 2007, 19:06:45
Cita de: Schroinger en 26 de Julio de 2007, 18:35:56
Cualquier obra del intelecto humano genera derechos de autor. La inscripción no es necesaria para la generación de esos derechos, sino el nacimiento de la propia obra en sí.
Si, pero, si no haces ningún tipo de inscripción, no tienes forma de demostrar si se te ocurrió a tí primero o al vecino, en caso de un posible litigio. ¿no?
Puede que sí. Pero el Juez tendría que valorar todas las pruebas que se le presenten. Igual podría ser el caso de una persona que haya registrado como propia una obra ajena. En otras palabras, la inscripción no es una prueba irrefutable de la autoría. El Juez tendrá que valorarla como un elemento probatorio más, pero teniendo en cuenta otras que puedan ser relevantes.
Está claro que si vas a un Juzgado con el pito en la mano y la otra parte tiene la obra registrada y publicada, pues poco habrá que hacer, sea esa persona la autora o no.
Pero eso es el campo probatorio que no desdice el principio general. Claro está, en estas cosas no sólo hay que tener razón, sino poder probarla, saberla pedir y, como no, que te la den...
Antes escribía poesía, y me decidí a registrarla... tenía dos opciones (os hablo de hace unos 15 años), ó pagar y registrarla de forma oficial en la sociedad general de autores ó registrarla en la biblioteca pública de Aragón (mi comunidad). Esto último de forma gratuita. La mujer que me atendió en la biblioteca me dijo que registrarlo no servía de mucho, pero siempre era una prueba ante un plagio, ya que la fecha del registro constaba en el manuscrito... nunca me han plagiado ni creo que lo hagan, pero supongo que si lo hiciesen alguna vez todo sería cuestión de dinero, ya que tendría que contratar un abogado, meterme en juicios y tal, y mientras el plagiador si tenía medios, ya habría sacado la obra a su nombre... Todos hemos oído algunos casos (me viene a la cabeza una obra de Cela) pero tanto si unos dicen la verdad como si son los otros, creo que el dinero es el que suele mandar por desgracia.
es interesante leer lo que dice en este link de los derechos de autor de estados unidos http://www.copyright.gov/circs/circ1.html
debajo del titulo "What Is Not Protected by Copyright?"
dice algo como:"Ideas, procedures, methods, systems, processes, concepts, principles, discoveries..." en uno de sus parrafos.
es poco claro el tema en los boardgames, ya que entonces se podria hacer un juego de ffg siempre y cuando solo se use el mecanismo!!, por ejemplo ciudadelas!!!! o arkham horror!!!
que piensan? hasta donde llega este tema?
En literatura, como decia verarua, una de las cosas que se suelen hacer es poner el manuscrito en un sobre y mandartelo a ti mismo por correo. Cuando lo recibes lo guardas sin abrir y el sobre lleva la fecha del matasellos, asi si hay algun problema, aunque no tengas la obra registrada, puedes demostrar que eres el autor de la obra.
No se si esto podria hacerse tambien con los juegos, es una idea.
En el mundo de los juegos de rol he visto algun que otro caso de plagio descarado (se me viene a la cabeza el caso de AD&D 2a edicion y el Hackmaster, este ultimo llega a copiar literalmente parrafos y capitulos enteros con modificaciones minimas del primero), y ahi estan...
AD&D era propiedad de TSR pero al cerrar esta los derechos supongo que pasaron a Wizards of the Coast, no recuerdo que editorial publica Hackmaster pero desde luego no es la misma que D&D. No tengo conocimiento de denuncias legales en este asunto por parte de alguna de las dos compañias.
Otro caso es Macross / Battletech, un viejo anime de los 70/80 y un juego de tablero con mas de 20 años de existencia, la copia de modelos es obvia (los originales son de Macross) y por lo que se tardaron casi 20 años en resolver el conflicto. Hay distintas versiones sobre este asunto y creo que nadie conoce la verdad verdadera sobre este lio.
Y hablo de grandes compañias del ocio a escala mundial, para pequeños autores el tema legal de un plagio puede ser simplemente imposible de resolver.
En caso de tener un juego o idea realmente buena (digamos un magic the gathering) el autor suele recurrir a vender la idea a una compañia de juegos y obtener beneficios a traves de ella, con eso pierde los derechos sobre su obra, si llegase otra empresa a copiar el juego, ya seria cosa a resolver entre empesas, el autor ya consiguio su dinero y no tiene nada que ver en el asunto.
Un autor que no este amparado por una empresa mas grande, dificilmente va a poder defenderse de un plagio por parte de otra empresa. Recuerdo un caso de mejora en el avance de niveles en razas ideado por un particular y publicado en un fanzine, luego las mismas reglas salieron como material oficial alternativo para el juego D&D, el autor poco pudo hacer contra esto.
Yo mismo a veces he creado material de juego y lo cuelgo libremente de internet, la posibilidad de plagio o de que alguien saque beneficio de mi obra es remota, y si pasara alguna vez se que no tendria nada que hacer, asi que no me preocupo por eso y lo cuelgo igualmente, la alternativa es guardarlo en un archivo y dejarlo olvidado ahi.
Lo mejor que podéis hacer es una vez terminado el juego, hacer una copia completa del mismo, meterlo en un sobre, lacrarlo y enviaroslo por carta. Aseguraros que se vea bien la fecha en el matasellos y no abráis nunca el sobre.
yo solo os diria lo que hace el registro
prior tempore, potior iure
el que primero lo registra, primero se lo come... eso si, si haceis cualquier cosa que queden constancia or escrito de fechas y esas cosas, al final es lo que vale
Cita de: Wkr en 27 de Julio de 2007, 11:36:02
Lo mejor que podéis hacer es una vez terminado el juego, hacer una copia completa del mismo, meterlo en un sobre, lacrarlo y enviaroslo por carta. Aseguraros que se vea bien la fecha en el matasellos y no abráis nunca el sobre.
En Costa Rica, y me imagino en España (cuestión de preguntar), hay una cosa mejor, aunque no más barata. Vas a una Notaría y pides que el respectivo Notario le ponga fecha cierta a los documentos o cosas que le lleves. Eso es válido para demostrar la existencia de dichos documentos u objetos en la fecha certificada. Puedes declarar en ese momento, que los objetos son tal y cual cosa y que son de tu autoría.
Respecto a este tema lo que puedo aportar es lo siguiente;
En España no se pueden registrar juegos. Así lo indicaba bien claro un cartel colgado en la antigua sede de la propiedad intelectual de la calle Zurbarán (había otras cosas no registrables mencionadas en ese cartel, pero de lo que me acuerdo es de la mención a los juegos, porque era lo que yo iba a averiguar). De esto hace ya algunos años.
Yo registré las reglas de 1936 guerra civil como obra literaria en el registro de la Propiedad Intelectual (actual sede: calle Alcalá 31, Madrid). El trámite es: llevas la obra encuadernada, con portada transparente (para que se lea el título sin necesidad de abrirla) en la que figuren los datos de autor y título (¿y fecha?), las páginas numeradas. Te piden algunos de los datos de la obra, como si ha sido publicada ya. Te entregan un formulario con tres partes con el que te vas a un banco cercano y pagas (no es mucho, entre diez y quince euros) y el banco sella las tres partes y se queda con una; luego regresas a la oficina y te sellan las otras partes, quedándose ellos con una y llevándote tú la otra. Al cabo de unos meses recibes una carta que te dice que se ha aprobado (si todo ha ido bien) tu solicitud y que ya tienes registrada tu obra. Si pillas un momento en el que no hay nadie en la oficina (ni en el banco) no tardas más de veinte minutos en hacer todo el trámite.
(es un procedimiento que ya he hecho unas cuantas veces, para mi juego y para otras cosas)
Algo más de info: http://www.madrid.org/staticFiles/site_103062422/cit_13710/a2.pdf
Luego tambíén registré la marca 1936 guerra civil y registré como diseño industrial la descripción de los componentes del juego. Como no tenía mucho tiempo ni ganas de empaparme legislación ni procedimientos, lo hice a través de una asesoría, lo que me ahorro el tiempo que no tenía y el esfuerzo, aunque -claro- me supuso desembolsar una cantidad no desdeñable de dinero.
Dicho esto, no creo que mucha gente haga el registro en la propiedad industrial y el registro de la marca para un juego (para muchas otras clases de producto, sí, desde luego).
Arturo
En Costa Rica, y me imagino en España (cuestión de preguntar), hay una cosa mejor, aunque no más barata. Vas a una Notaría y pides que el respectivo Notario le ponga fecha cierta a los documentos o cosas que le lleves. Eso es válido para demostrar la existencia de dichos documentos u objetos en la fecha certificada. Puedes declarar en ese momento, que los objetos son tal y cual cosa y que son de tu autoría.
[/quote]
En cuanto lo que dices al Notario. El q lo lleves al mismo no te asegura al 100% tu autoria del producto. Es decir, el Notario no investiga si es tuyo, si lo has producido el dia q tu le indicas. Vamos, q llegas al Notario y le dices: "Hola muy buenas! Este juego lo he creado yo el dia 14 de abril de 1999. Estas reglas las escribi yo y todas las fichas son de mi creacion." El Notario simplemente plasma tus manifestaciones en una acta y lo eleva a publico. (Acta de referencia)
Con esto quiero decir, q tu puedes plagiar un juego y llevarlo a un notario para levantar acta diciendo que es tuyo, el Notario no investiga si es tuyo, simplemente registra lo q dices, por lo que su actuacion no es infalible.
No se si me he explicado bien
Un saludo!
Cita de: Hispano en 30 de Julio de 2007, 23:33:51
En cuanto lo que dices al Notario. El q lo lleves al mismo no te asegura al 100% tu autoria del producto. Es decir, el Notario no investiga si es tuyo, si lo has producido el dia q tu le indicas. Vamos, q llegas al Notario y le dices: "Hola muy buenas! Este juego lo he creado yo el dia 14 de abril de 1999. Estas reglas las escribi yo y todas las fichas son de mi creacion." El Notario simplemente plasma tus manifestaciones en una acta y lo eleva a publico. (Acta de referencia)
Con esto quiero decir, q tu puedes plagiar un juego y llevarlo a un notario para levantar acta diciendo que es tuyo, el Notario no investiga si es tuyo, simplemente registra lo q dices, por lo que su actuacion no es infalible.
No se si me he explicado bien
Un saludo!
Exacto, el Notario sólo le pone fecha cierta, sin hacer valoraciones sobre constancia de autoría u otras cosas. También puede tomarte una declaración jurada en que, bajo las penas respectivas al falso testimonio, tú digas que el juego es de tu autoría (no sé si los Notarios en España pueden hacer constar declaraciones juradas).
Sin embargo, que la obra esté en tu poder en una determinada fecha puede ser un indicio importante a la hora de determinar un posible plagio si posteriormente es publicada por otra persona.
Esto iba a cuento de lo que había puesto WKR unos mensaje atrás sobre mandarte a tí mismo la obra por correo y guardar el paquete con los sellos fechados respectivos. Entre esto o la fecha cierta notarial, es más certero la fecha cierta notarial, pero, como dices, ni una ni otra es una prueba contundente de la autoría de la obra.
Cita de: Arturo García en 30 de Julio de 2007, 22:42:02
Respecto a este tema lo que puedo aportar es lo siguiente;
En España no se pueden registrar juegos. Así lo indicaba bien claro un cartel colgado en la antigua sede de la propiedad intelectual de la calle Zurbarán (había otras cosas no registrables mencionadas en ese cartel, pero de lo que me acuerdo es de la mención a los juegos, porque era lo que yo iba a averiguar). De esto hace ya algunos años.
Yo registré las reglas de 1936 guerra civil como obra literaria en el registro de la Propiedad Intelectual (actual sede: calle Alcalá 31, Madrid). El trámite es: llevas la obra encuadernada, con portada transparente (para que se lea el título sin necesidad de abrirla) en la que figuren los datos de autor y título (¿y fecha?), las páginas numeradas. Te piden algunos de los datos de la obra, como si ha sido publicada ya. Te entregan un formulario con tres partes con el que te vas a un banco cercano y pagas (no es mucho, entre diez y quince euros) y el banco sella las tres partes y se queda con una; luego regresas a la oficina y te sellan las otras partes, quedándose ellos con una y llevándote tú la otra. Al cabo de unos meses recibes una carta que te dice que se ha aprobado (si todo ha ido bien) tu solicitud y que ya tienes registrada tu obra. Si pillas un momento en el que no hay nadie en la oficina (ni en el banco) no tardas más de veinte minutos en hacer todo el trámite.
(es un procedimiento que ya he hecho unas cuantas veces, para mi juego y para otras cosas)
Algo más de info: http://www.madrid.org/staticFiles/site_103062422/cit_13710/a2.pdf
Luego tambíén registré la marca 1936 guerra civil y registré como diseño industrial la descripción de los componentes del juego. Como no tenía mucho tiempo ni ganas de empaparme legislación ni procedimientos, lo hice a través de una asesoría, lo que me ahorro el tiempo que no tenía y el esfuerzo, aunque -claro- me supuso desembolsar una cantidad no desdeñable de dinero.
Dicho esto, no creo que mucha gente haga el registro en la propiedad industrial y el registro de la marca para un juego (para muchas otras clases de producto, sí, desde luego).
Arturo
Cuando dices juego, dices cualquier tipo de juego o solo juegos de mesa? Videojuegos supongo que no entrarian dentro verdad? porque sino las (pocas) compañias españolas se comerían los mocos xD
El problema es que este campo es muy Ambiguo, antes se hacían botijos, esculturas, y lo que se pagaba era el objeto y la calidad que solo tu podías darle como artesano o trabajador, ahora cuando se comercializa con ideas - con un soporte físico testimonial en muchos casos - el tema se vuelve ambiguo y conflictivo. Eso si los que se forran: los abogados :)
PD: UEEEE este es mi mensaje numero 1000 :):):)
¿Serviría de algo tenerlo publicado en la bsk como juego gratuito? Lo digo por que aquí aparece la fecha de la publicación del juego...
Cita de: verarua en 31 de Julio de 2007, 00:38:50
¿Serviría de algo tenerlo publicado en la bsk como juego gratuito? Lo digo por que aquí aparece la fecha de la publicación del juego...
De algo sirve, claro. Ahora, tampoco es irrefutable, pero alguien debería tener un medio probatorio que resulte de mayor veracidad para quien le toque decidir.
En lo personal, no le daría mucho peso, por la facilidad con la que se pueden cambiar datos como las fechas y demás en los soportes informáticos, pero sí es un factor a tener en cuenta.
Si que se pueden cambiar los datos informáticos, sip xD mirad si no en japón, que ahora tienen 50 millones de trabajadores sin pasado en la seguridad social porque ha habido un error burocrático al cambiar los formatos xDXD Eso si que es un follón
reabro este hilo, para hacer una consulta.
Buscando imagenes para una cosilla que tengo entre manos he ido a parar a wikipedia.
(http://www.vokrugsveta.ru/img/cmn/2007/05/062.jpg)
La imagen del cuadro dice wikipedia que es de uso publico al haber muerto el autor, Vereshchagin, en 1904.
http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Vereshchagin-Blowing_from_Guns_in_British_India.jpg
Así que si entiendo bien, un museo, una colección privada, lo que sea, no puede reclamar nada si yo escaneo una imagen de un cuadro de un libro, o la saco de wikipedia mismamente para ilustrar un libro, un juego,o lo que sea. Supongo que todo lo que puede hacer es impedirme que la fotografié en su recinto.
Pero esa imagen ha sido obtenida de una fotografía (dudo que hayan escaneado el cuadro). ¿El fotografo no tendría derechos sobre la imagen? en este caso wikipedia apunta como origen a una web de noticias rusa como origen de la foto, y allí no dicen nada de donde la sacaron.
Aunque si wikipedia la declara como no sujeta a derechos será por algo.
Muy buena pregunta a nivel legal, si hay algún experto, abogado o concocedor del tema, se agradeceria la respuesta, me gustaria saberlo..... aunque mi "instinto" me viene a decir que aunque este en la red, no quiere decir que se pueda utilizar con fines comerciales..... "aunque que te busquen por ello, puede ser otra cosa"
ACV 8)
se supone que wikipedia no tiene fines de lucro, se supone.
Pero me parece que no se han tomado la molestia de preguntar al museo al que pertenezca. Aunque me da a mi que todas las fotos de cuadros y fotos cuyos autores han muerto hace ¿70? años no tienen ningún derecho de autor, que ningún museo puede reclamar. Y el fotografo como no haya puesto bien visible su firma, tampoco.
de todas formas, y fijandome bien, aunque fuera con proposito de lucro está imagen pudiera ser usada. Es de uso público, luego liberada de derechos. Vamos que si yo soy McGowan y quiero ilustrar la portada de un juego de las rebeliones en el imperio británico nada me impediría usar esta imagen como portada. A pesar del uso comercial el juego.
En términos generales hay un derecho de citar, con excepciones que no vienen al caso. De esta forma, es suficiente con que vos pongás la foto y cités de donde la sacaste, sea poner:
(http://www.vokrugsveta.ru/img/cmn/2007/05/062.jpg)
Tomada de Wikipedia...
Volviendo al tema original, no hay que confundir los derechos de autor sobre un juego con la posibilidad de inscribirlo. Hay obras inscribibles y no inscribibles, pero cualquier obra del intelecto humano, incluso las no inscribibles, generan derechos de autor, salvo que su objeto sea ilegal (por ejemplo patentar una forma de descuartizar vivos seres humanos).
La inscripción es declarativa del derecho, no constitutiva. Lo que constituye el derecho sobre una obra es simplemente su creación.
Tomad en cuenta que el Registro está para lo cotidiano, por lo que ciertas cosas un poco fuera de lo común lo que hacen es tratar de amoldarlas a los parámetros que manejan.
En todo caso, la inscripción de los reglamentos como obra literaria y los componentes como diseño industrial, tendría que ser suficiente protección para un eventual plagio. No estaría de más incribir el grafismo como obra artística también.
Por lo demás, en esta industria, de lo que he visto, este hecho no se da tanto. Sí hay autores que copian mecánicas de juegos, pero lo revisten de otras más o menos originales, creando un producto "nuevo" y generalmente citan la fuente de inspiración (por ejemplo el mecanismo de turnos de "Red November", tomado de "Thebes"; o la producción en "Boomtown", tomada de "Catán"; o la selección de roles de "Ciudadelas", tomada de "Verräter", aunque hay casos como el "Thunderstone" que no cita por ningún lado a "Dominion").
En este sentido, al ser un producto "nuevo" no habría plagio. Distinto sería si el "Conquest of the Empire", por ejemplo, no hubiese tenido los derechos para republicar el "Struggle of Empires", pues aquí las similitudes son enormes.
Claro, hasta dónde es plagio y hasta dónde es tomar como inspiración no es una ciencia exacta y dependerá del criterio de la persona que le toque decidir sobre el asunto, a la luz de las pruebas que le presenten, la sana crítica, etc., etc.
Ya me diréis vosotros que si para publicar un juego tuviera que ser algo 100% original, desde hace tiempo que estaríamos jugando sólo canicas y chapas. Todos se parecen en algo a alguno anterior y son contados con los dedos de la mano los rompedores o totalmente originales...
Cita de: Schroinger en 02 de Abril de 2010, 17:42:03
En términos generales hay un derecho de citar, con excepciones que no vienen al caso. De esta forma, es suficiente con que vos pongás la foto y cités de donde la sacaste, sea poner:
Tomada de Wikipedia...
Pero este no es el caso, esto no es una cita, es una reproducción de un cuadro. Si fuera de un pintor muerto (o no) hace menos de 70 años no se podría reproducir a menos de tener el permiso. Ahora son de dominio público. ¿ yo puedo descargarla en mi disco duro y utilizarla como quiera, incluso para ilustrar un producto comercial?.
This is a faithful photographic reproduction of an original two-dimensional work of art. The work of art itself is in the public domain for the following reason:
Public domain This work is in the public domain in the United States, and those countries with a copyright term of life of the author plus 100 years or fewer.
The official position taken by the Wikimedia Foundation is that "faithful reproductions of two-dimensional public domain works of art are public domain, and that claims to the contrary represent an assault on the very concept of a public domain". For details, see Commons:When to use the PD-Art tag.
This photographic reproduction is therefore also considered to be in the public domain.
la respuesta a mi duda está aquí
http://commons.wikimedia.org/wiki/Commons:Policy_on_photographs_of_old_pictures
Copia de una fotografía antigua de dominio público que ya ha digitalizado desde un libro de reciente publicación
Copy of an old public domain photograph that you have scanned in from a recently published book
Use {{PD-old}} rather than {{PD-Art}} provided you are satisfied that the book publishers have not significantly modified the photograph for publication, e.g. by adding artificial colour. If the old photograph was eg a portrait, {{PD-Art}} does not apply as there was no underlying work of art. If the photograph was of an earlier work of art such as an old painting, {{PD-Art}} could be used but is not needed as it no longer matters whether the photograph at the time attracted copyright or not.
Copia de un fotografía de dominio público que has escaneado de un libro recientemente publicado:
Se usara((PD-old)) mejor que ((PD-Art)) siempre y cuando se haya cerciorado de que los editores de libros no han modificado significativamente la fotografía para su publicación, por ejemplo, mediante la adición de colorantes artificiales. Si la vieja fotografía fue por ejemplo, un retrato, ((PD-Art)) no es aplicable ya que no hay un trabajo subyacente de arte. Si la fotografía era de un trabajo de arte como un cuadro antiguo, ((PD-Art)) puede utilizarse, pero no es necesario ya que ya no importa si la fotografía en el momento atrajo a los derechos de autor o no.
Cita de: brackder en 26 de Julio de 2007, 16:51:09
[....] no creo que sea posible registrar una mecánica o unas reglas, porque de lo contrario no habría tantos juegos similares.
También es verdad que si se pudiera registrar un juego como tal, sería un problema que alguien desarrollara mecánicas similares, o "evoluciones" del sistema. Aquí es que habría que diferenciar entre un plagio descarado o un juego diferente, porque sino, a pocos juegos nuevos íbamos a poder jugar...
Solo hay 7 notas musicales (o 12 según la escala). Si yo las registro, ¿puedo denunciar como plagio cualquier obra derivada no autorizada?
Cita de: Schroinger en 26 de Julio de 2007, 18:35:56
Cualquier obra del intelecto humano genera derechos de autor. La inscripción no es necesaria para la generación de esos derechos, sino el nacimiento de la propia obra en sí.
[....]
Una cosa son los derechos de autor... y otra es lo que ciertos intereses económicos quieren 'anexar' a esos derechos.
Cita de: Schroinger en 26 de Julio de 2007, 19:17:33
[....] Pero el Juez tendría que valorar todas las pruebas que se le presenten. [....]
Gentuza.
Cita de: Hispano en 30 de Julio de 2007, 23:33:51
[....]
En cuanto lo que dices al Notario. El q lo lleves al mismo no te asegura al 100% tu autoria del producto. Es decir, el Notario no investiga si es tuyo, si lo has producido el dia q tu le indicas. Vamos, q llegas al Notario y le dices: "Hola muy buenas! Este juego lo he creado yo el dia 14 de abril de 1999. Estas reglas las escribi yo y todas las fichas son de mi creacion." El Notario simplemente plasma tus manifestaciones en una acta y lo eleva a publico. (Acta de referencia)
[....]
Más gentuza.
Cita de: Schroinger en 30 de Julio de 2007, 23:44:30
[....] (no sé si los Notarios en España pueden hacer constar declaraciones juradas).
[....]
Los notarios en España son como curas, lo único que hacen es dar fe.
Cita de: Lev Mishkin en 02 de Abril de 2010, 17:53:48
Pero este no es el caso, esto no es una cita, es una reproducción de un cuadro. Si fuera de un pintor muerto (o no) hace menos de 70 años no se podría reproducir a menos de tener el permiso. Ahora son de dominio público. [....]
Ese plazo de 70 años varía de un país a otro, ¿que pasa entonces con las exportaciónes/importaciones? ¿Estarían vetadas? ¿Qué fecha habría que tener en cuenta, la del país importador, la del país exportador? Si en la operación de trasporte, el producto viaje por otros paises, ¿también hay que mirar la legislación de esos paises?
La semana pasada pregunté en un hilo similar que qué pasa si yo hago una foto de mi estantería de juegos, donde se ve los cantos (con el grafismo) de todos los juegos... ¿quien tiene los derechos de esa foto? ¿los autores de los juegos, los dibuajntes, las editoriales, el fabricante de la cámara, mi mujer que pulsa el botón de la cámara? ¿es compartido el derecho de autor, en qué medida/porcentaje?
Un caso algo esclarecedor sobre el copyright de fotografías de cuadros (por ejemplo):
Caso Bridgeman Art Library Ltd. contra Corel Corporation
http://es.wikipedia.org/wiki/Caso_de_Bridgeman_Art_Library_Ltd._contra_Corel_Corporation
Tema peliagudo este.
Yo queria preguntar una cosa. ¿Se podría hacer un juego a partir de varias ideas de otros juegos? Es que he estado pensando en un juego, pero a parte de tener reglas mias, he usado varias reglas de otros juegos. Seguramente podría buscar otras reglas, pero me parece, o al menos a mi, me gustan como quedan de esta forma. Pero ahi esta el problema, que hay reglas, si no iguales, a otros juegos, como el Last Nigth on Earth (mas concretamente el tema de las armas. Algo asi como que si sacas 1, 2, o 3 se descarta la carta del arma o un cargador).
Bueno, ya me direis si puedo usar reglas de otros juegos para crear el mio.
Un saludo.
No había visto este hilo... también discutimos esto en http://www.labsk.net/index.php?topic=64230.msg721075#msg721075 aunque también planteabamos la ética a parte de su legalidad.
Cita de: Alpino en 06 de Julio de 2011, 16:31:48
Tema peliagudo este.
Yo queria preguntar una cosa. ¿Se podría hacer un juego a partir de varias ideas de otros juegos? Es que he estado pensando en un juego, pero a parte de tener reglas mias, he usado varias reglas de otros juegos. Seguramente podría buscar otras reglas, pero me parece, o al menos a mi, me gustan como quedan de esta forma. Pero ahi esta el problema, que hay reglas, si no iguales, a otros juegos, como el Last Nigth on Earth (mas concretamente el tema de las armas. Algo asi como que si sacas 1, 2, o 3 se descarta la carta del arma o un cargador).
Bueno, ya me direis si puedo usar reglas de otros juegos para crear el mio.
Un saludo.
Por supuesto, evita citar literalmente el otro reglamento y no tendrás problema. En las notas de diseño, si las incluyes, deberías comentar las fuentes de las que has bebido.
Salu2, Manuel
Se habla de reglas o de mecánicas..¿? :S
Con las mecánicas no hay ningún problema, y quizá yo entiendo más tu ejemplo como parte de una mecánica, que una regla... (realmente, es puro texto).
Serían mecánicas de juegos. Veréis, el juego en si lo tengo casi listo, pero como ocurre siempre, hay cambios de "última hora", y claro, creo que queda mejor incluir la mecánica del juego que comente antes. Por supuesto, las reglas estarán escritas por mi.
Gracias por la ayuda ;)