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DUDA CON DERECHOS DE AUTOR, ETC

Iniciado por katarsis20032002, 26 de Julio de 2007, 14:39:11

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Hispano


En Costa Rica, y me imagino en España (cuestión de preguntar), hay una cosa mejor, aunque no más barata.  Vas a una Notaría y pides que el respectivo Notario le ponga fecha cierta a los documentos o cosas que le lleves.  Eso es válido para demostrar la existencia de dichos documentos u objetos en la fecha certificada.  Puedes declarar en ese momento, que los objetos son tal y cual cosa y que son de tu autoría.
[/quote]

En cuanto lo que dices al Notario. El q lo lleves al mismo no te asegura al 100% tu autoria del producto. Es decir, el Notario no investiga si es tuyo, si lo has producido el dia q tu le indicas. Vamos, q llegas al Notario y le dices: "Hola muy buenas! Este juego lo he creado yo el dia 14 de abril de 1999. Estas reglas las escribi yo y todas las fichas son de mi creacion." El Notario simplemente plasma tus manifestaciones en una acta y lo eleva a publico. (Acta de referencia)
Con esto quiero decir, q tu puedes plagiar un juego y llevarlo a un notario para levantar acta diciendo que es tuyo, el Notario no investiga si es tuyo, simplemente registra lo q dices, por lo que su actuacion no es infalible.
No se si me he explicado bien
Un saludo!

Schroinger

Cita de: Hispano en 30 de Julio de 2007, 23:33:51
En cuanto lo que dices al Notario. El q lo lleves al mismo no te asegura al 100% tu autoria del producto. Es decir, el Notario no investiga si es tuyo, si lo has producido el dia q tu le indicas. Vamos, q llegas al Notario y le dices: "Hola muy buenas! Este juego lo he creado yo el dia 14 de abril de 1999. Estas reglas las escribi yo y todas las fichas son de mi creacion." El Notario simplemente plasma tus manifestaciones en una acta y lo eleva a publico. (Acta de referencia)
Con esto quiero decir, q tu puedes plagiar un juego y llevarlo a un notario para levantar acta diciendo que es tuyo, el Notario no investiga si es tuyo, simplemente registra lo q dices, por lo que su actuacion no es infalible.
No se si me he explicado bien
Un saludo!

Exacto, el Notario sólo le pone fecha cierta, sin hacer valoraciones sobre constancia de autoría u otras cosas.  También puede tomarte una declaración jurada en que, bajo las penas respectivas al falso testimonio, tú digas que el juego es de tu autoría (no sé si los Notarios en España pueden hacer constar declaraciones juradas).

Sin embargo, que la obra esté en tu poder en una determinada fecha puede ser un indicio importante a la hora de determinar un posible plagio si posteriormente es publicada por otra persona.

Esto iba a cuento de lo que había puesto WKR unos mensaje atrás sobre mandarte a tí mismo la obra por correo y guardar el paquete con los sellos fechados respectivos.  Entre esto o la fecha cierta notarial, es más certero la fecha cierta notarial, pero, como dices, ni una ni otra es una prueba contundente de la autoría de la obra.

Pensator

#17
Cita de: Arturo García en 30 de Julio de 2007, 22:42:02
Respecto a este tema lo que puedo aportar es lo siguiente;

En España no se pueden registrar juegos. Así lo indicaba bien claro un cartel colgado en la antigua sede de la propiedad intelectual de la calle Zurbarán (había otras cosas no registrables mencionadas en ese cartel, pero de lo que me acuerdo es de la mención a los juegos, porque era lo que yo iba a averiguar). De esto hace ya algunos años.

Yo registré las reglas de 1936 guerra civil como obra literaria en el registro de la Propiedad Intelectual (actual sede: calle Alcalá 31, Madrid). El trámite es: llevas la obra encuadernada, con portada transparente (para que se lea el título sin necesidad de abrirla) en la que figuren los datos de autor y título (¿y fecha?), las páginas numeradas. Te piden algunos de los datos de la obra, como si ha sido publicada ya. Te entregan un formulario con tres partes con el que te vas a un banco cercano y pagas (no es mucho, entre diez y quince euros) y el banco sella las tres partes y se queda con una; luego regresas a la oficina y te sellan las otras partes, quedándose ellos con una y llevándote tú la otra. Al cabo de unos meses recibes una carta que te dice que se ha aprobado (si todo ha ido bien) tu solicitud y que ya tienes registrada tu obra. Si pillas un momento en el que no hay nadie en la oficina (ni en el banco) no tardas más de veinte minutos en hacer todo el trámite.

(es un procedimiento que ya he hecho unas cuantas veces, para mi juego y para otras cosas)

Algo más de info: http://www.madrid.org/staticFiles/site_103062422/cit_13710/a2.pdf

Luego tambíén registré la marca 1936 guerra civil y registré como diseño industrial la descripción de los componentes del juego. Como no tenía mucho tiempo ni ganas de empaparme legislación ni procedimientos, lo hice a través de una asesoría, lo que me ahorro el tiempo que no tenía y el esfuerzo, aunque -claro- me supuso desembolsar una cantidad no desdeñable de dinero.

Dicho esto, no creo que mucha gente haga el registro en la propiedad industrial y el registro de la marca para un juego (para muchas otras clases de producto, sí, desde luego).

Arturo

Cuando dices juego, dices cualquier tipo de juego o solo juegos de mesa? Videojuegos supongo que no entrarian dentro verdad? porque sino las (pocas) compañias españolas se comerían los mocos xD

El problema es que este campo es muy Ambiguo, antes se hacían botijos, esculturas, y lo que se pagaba era el objeto y la calidad que solo tu podías darle como artesano o trabajador, ahora cuando se comercializa con ideas - con un soporte físico testimonial en muchos casos - el tema se vuelve ambiguo y conflictivo. Eso si los que se forran: los abogados :)


PD: UEEEE este es mi mensaje numero 1000 :):):)

verarua

¿Serviría de algo tenerlo publicado en la bsk como juego gratuito?  Lo digo por que aquí aparece la fecha de la publicación del juego...

Schroinger

#19
Cita de: verarua en 31 de Julio de 2007, 00:38:50
¿Serviría de algo tenerlo publicado en la bsk como juego gratuito?  Lo digo por que aquí aparece la fecha de la publicación del juego...

De algo sirve, claro.  Ahora, tampoco es irrefutable, pero alguien debería tener un medio probatorio que resulte de mayor veracidad para quien le toque decidir.

En lo personal, no le daría mucho peso, por la facilidad con la que se pueden cambiar datos como las fechas y demás en los soportes informáticos, pero sí es un factor a tener en cuenta.

Pensator

Si que se pueden cambiar los datos informáticos, sip xD mirad si no en japón, que ahora tienen 50 millones de trabajadores sin pasado en la seguridad social porque ha habido un error burocrático al cambiar los formatos xDXD Eso si que es un follón

Profesor Taratonga

reabro este hilo, para hacer una consulta.

Buscando imagenes para una cosilla que tengo entre manos he ido a parar a wikipedia.



La imagen del cuadro dice wikipedia que es de uso publico al haber muerto el autor, Vereshchagin, en 1904.

http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Vereshchagin-Blowing_from_Guns_in_British_India.jpg

Así que si entiendo bien, un museo, una colección privada, lo que sea, no puede reclamar nada si yo escaneo una imagen de un cuadro de un libro, o la saco de wikipedia mismamente para ilustrar un libro, un juego,o lo que sea. Supongo que todo lo que puede hacer es impedirme que la fotografié en su recinto.
Pero esa imagen ha sido obtenida de una fotografía (dudo que hayan escaneado el cuadro). ¿El fotografo no tendría derechos sobre la imagen? en este caso wikipedia apunta como origen a una web de noticias rusa como origen de la foto, y allí no dicen nada de donde la sacaron.
Aunque si wikipedia la declara como no sujeta a derechos será por algo.

acv

Muy buena pregunta a nivel legal, si hay algún experto, abogado o concocedor del tema, se agradeceria la respuesta, me gustaria saberlo..... aunque mi "instinto" me viene a decir que aunque este en la red, no quiere decir que se pueda utilizar con fines comerciales..... "aunque que te busquen por ello, puede ser otra cosa"

ACV  8)

Profesor Taratonga

se supone que wikipedia no tiene fines de lucro, se supone.

Pero me parece que no se han tomado la molestia de preguntar al museo al que pertenezca. Aunque me da a mi que todas las fotos de cuadros y fotos cuyos autores han muerto hace ¿70? años no tienen ningún derecho de autor, que ningún museo puede reclamar. Y el fotografo como no haya puesto bien visible su firma, tampoco.

Profesor Taratonga

de todas formas, y fijandome bien, aunque fuera con proposito de lucro está imagen pudiera ser usada. Es de uso público, luego liberada de derechos. Vamos que si yo soy McGowan  y quiero ilustrar la portada de un juego de las rebeliones en el imperio británico nada me impediría usar esta imagen como portada. A pesar del uso comercial el juego.

Schroinger

En términos generales hay un derecho de citar, con excepciones que no vienen al caso.  De esta forma, es suficiente con que vos pongás la foto y cités de donde la sacaste, sea poner:


Tomada de Wikipedia...

Volviendo al tema original, no hay que confundir los derechos de autor sobre un juego con la posibilidad de inscribirlo.  Hay obras inscribibles y no inscribibles, pero cualquier obra del intelecto humano, incluso las no inscribibles, generan derechos de autor, salvo que su objeto sea ilegal (por ejemplo patentar una forma de descuartizar vivos seres humanos).

La inscripción es declarativa del derecho, no constitutiva.  Lo que constituye el derecho sobre una obra es simplemente su creación.

Tomad en cuenta que el Registro está para lo cotidiano, por lo que ciertas cosas un poco fuera de lo común lo que hacen es tratar de amoldarlas a los parámetros que manejan.

En todo caso, la inscripción de los reglamentos como obra literaria y los componentes como diseño industrial, tendría que ser suficiente protección para un eventual plagio.  No estaría de más incribir el grafismo como obra artística también.

Por lo demás, en esta industria, de lo que he visto, este hecho no se da tanto.  Sí hay autores que copian mecánicas de juegos, pero lo revisten de otras más o menos originales, creando un producto "nuevo" y generalmente citan la fuente de inspiración (por ejemplo el mecanismo de turnos de "Red November", tomado de "Thebes"; o la producción en "Boomtown", tomada de "Catán"; o la selección de roles de "Ciudadelas", tomada de "Verräter", aunque hay casos como el "Thunderstone" que no cita por ningún lado a "Dominion").

En este sentido, al ser un producto "nuevo" no habría plagio.  Distinto sería si el "Conquest of the Empire", por ejemplo, no hubiese tenido los derechos para republicar el "Struggle of Empires", pues aquí las similitudes son enormes.

Claro, hasta dónde es plagio y hasta dónde es tomar como inspiración no es una ciencia exacta y dependerá del criterio de la persona que le toque decidir sobre el asunto, a la luz de las pruebas que le presenten, la sana crítica, etc., etc.

Ya me diréis vosotros que si para publicar un juego tuviera que ser algo 100% original, desde hace tiempo que estaríamos jugando sólo canicas y chapas.  Todos se parecen en algo a alguno anterior y son contados con los dedos de la mano los rompedores o totalmente originales...

Profesor Taratonga

Cita de: Schroinger en 02 de Abril de 2010, 17:42:03
En términos generales hay un derecho de citar, con excepciones que no vienen al caso.  De esta forma, es suficiente con que vos pongás la foto y cités de donde la sacaste, sea poner:

Tomada de Wikipedia...

Pero este no es el caso, esto no es una cita, es una reproducción de un cuadro. Si fuera de un pintor muerto (o no)  hace menos de 70 años no se podría reproducir a menos de tener el permiso. Ahora son de dominio público. ¿ yo puedo descargarla en mi disco duro y utilizarla como quiera, incluso para ilustrar un producto comercial?.

This is a faithful photographic reproduction of an original two-dimensional work of art. The work of art itself is in the public domain for the following reason:
Public domain    This work is in the public domain in the United States, and those countries with a copyright term of life of the author plus 100 years or fewer.

The official position taken by the Wikimedia Foundation is that "faithful reproductions of two-dimensional public domain works of art are public domain, and that claims to the contrary represent an assault on the very concept of a public domain". For details, see Commons:When to use the PD-Art tag.
This photographic reproduction is therefore also considered to be in the public domain.

Profesor Taratonga

la respuesta a mi duda está aquí

http://commons.wikimedia.org/wiki/Commons:Policy_on_photographs_of_old_pictures

Copia de una fotografía antigua de dominio público que ya ha digitalizado desde un libro de reciente publicación

Copy of an old public domain photograph that you have scanned in from a recently published book

Use {{PD-old}} rather than {{PD-Art}} provided you are satisfied that the book publishers have not significantly modified the photograph for publication, e.g. by adding artificial colour. If the old photograph was eg a portrait, {{PD-Art}} does not apply as there was no underlying work of art. If the photograph was of an earlier work of art such as an old painting, {{PD-Art}} could be used but is not needed as it no longer matters whether the photograph at the time attracted copyright or not.

Copia de un fotografía de dominio público que has escaneado de un libro recientemente publicado:
Se usara((PD-old)) mejor que ((PD-Art)) siempre y cuando se haya cerciorado de que los editores de libros no han modificado significativamente la fotografía para su publicación, por ejemplo, mediante la adición de colorantes artificiales. Si la vieja fotografía fue por ejemplo, un retrato, ((PD-Art)) no es aplicable ya que no hay un trabajo subyacente de arte. Si la fotografía era de un trabajo  de arte como un cuadro antiguo, ((PD-Art)) puede utilizarse, pero no es necesario ya que ya no importa si la fotografía en el momento atrajo a los derechos de autor o no.

Lopez de la Osa

Cita de: brackder en 26 de Julio de 2007, 16:51:09
  [....] no creo que sea posible registrar una mecánica o unas reglas, porque de lo contrario no habría tantos juegos similares. 
   También es verdad que si se pudiera registrar un juego como tal, sería un problema que alguien desarrollara mecánicas similares, o "evoluciones" del sistema. Aquí es que habría que diferenciar entre un plagio descarado o un juego  diferente, porque sino, a pocos juegos nuevos íbamos a poder jugar...

Solo hay 7 notas musicales (o 12 según la escala). Si yo las registro, ¿puedo denunciar como plagio cualquier obra derivada no autorizada?


Cita de: Schroinger en 26 de Julio de 2007, 18:35:56
Cualquier obra del intelecto humano genera derechos de autor.  La inscripción no es necesaria para la generación de esos derechos, sino el nacimiento de la propia obra en sí.
[....]

Una cosa son los derechos de autor... y otra es lo que ciertos intereses económicos quieren 'anexar' a esos derechos.



Cita de: Schroinger en 26 de Julio de 2007, 19:17:33
[....]  Pero el Juez tendría que valorar todas las pruebas que se le presenten.  [....]



Gentuza.



Cita de: Hispano en 30 de Julio de 2007, 23:33:51
[....]
En cuanto lo que dices al Notario. El q lo lleves al mismo no te asegura al 100% tu autoria del producto. Es decir, el Notario no investiga si es tuyo, si lo has producido el dia q tu le indicas. Vamos, q llegas al Notario y le dices: "Hola muy buenas! Este juego lo he creado yo el dia 14 de abril de 1999. Estas reglas las escribi yo y todas las fichas son de mi creacion." El Notario simplemente plasma tus manifestaciones en una acta y lo eleva a publico. (Acta de referencia)
[....]


Más gentuza.


Cita de: Schroinger en 30 de Julio de 2007, 23:44:30
[....] (no sé si los Notarios en España pueden hacer constar declaraciones juradas).
[....]


Los notarios en España son como curas, lo único que hacen es dar fe.




Cita de: Lev Mishkin en 02 de Abril de 2010, 17:53:48
Pero este no es el caso, esto no es una cita, es una reproducción de un cuadro. Si fuera de un pintor muerto (o no)  hace menos de 70 años no se podría reproducir a menos de tener el permiso. Ahora son de dominio público. [....]


Ese plazo de 70 años varía de un país a otro, ¿que pasa entonces con las exportaciónes/importaciones? ¿Estarían vetadas? ¿Qué fecha habría que tener en cuenta, la del país importador, la del país exportador? Si en la operación de trasporte, el producto viaje por otros paises, ¿también hay que mirar la legislación de esos paises?






La semana pasada pregunté en un hilo similar que qué pasa si yo hago una foto de mi estantería de juegos, donde se ve los cantos (con el grafismo) de todos los juegos... ¿quien tiene los derechos de esa foto? ¿los autores de los juegos, los dibuajntes, las editoriales, el fabricante de la cámara, mi mujer que pulsa el botón de la cámara? ¿es compartido el derecho de autor, en qué medida/porcentaje?

Wkr

Un caso algo esclarecedor sobre el copyright de fotografías de cuadros (por ejemplo):

Caso Bridgeman Art Library Ltd. contra Corel Corporation
http://es.wikipedia.org/wiki/Caso_de_Bridgeman_Art_Library_Ltd._contra_Corel_Corporation